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APRENDIENDO SOBRE LEGISLACION LABORAL

Derecho

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La representación de la diosa romana Iustitia (la Dama de la Justicia) la muestra equipada con tres símbolos del derecho: la espada, que simboliza el poder coercitivo del Estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.1
El derecho es un conjunto de principios y normas, generalmente expresivos de una concepción de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte del Estado.​Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo. El concepto del derecho es estudiado por la filosofía del derecho. A lo largo de la historia juristasfilósofos y teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista consenso sobre su definición.
La expresión «derecho» se utiliza indistintamente para nombrar a la disciplina y su objeto de estudio. Así, «derecho» hace referencia a la ciencia del derecho o un determinado cuerpo de normas (por ejemplo, derecho civilderecho penalderecho procesalderecho constitucionalderecho administrativoderecho internacional, etc.). De acuerdo con la Real Academia Española y la Fundación del Español Urgente, todas las acepciones de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura.56
El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas (leyesreglamentos, entre otras) de carácter obligatorio, y que son creadas por el Estado para conservar el orden social. Siempre teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la armonía, el bien común, etcétera).
El derecho subjetivo es la facultad que ha otorgado el ordenamiento jurídico a un sujeto (por ejemplo, derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho a demandar, derecho a manifestarse libre y pacíficamente, derecho a la libre expresión,derecho al sindicalismo,etc.)
¿cuantas horas debe trabajar un empleado?

Lo que se deben trabajar son 48 horas a la semana, con un límite de 8 horas diarias. Eso es lo que importa. En la semana se deben trabajar sólo 6 días de 8 horas, y como el mes de 30 días tiene aproximadamente 4,285 semanas, las horas que se deben trabajar mensualmente son aproximadamente 205 horas.

¿Que leyes protegen al trabajador en el Peru?

Los derechos del trabajador y la legislación peruana

Los derechos del trabajador o derechos laborales son un conjunto de obligaciones que debe cumplir el empleador y que están reguladas por una serie de normas y leyes del estado peruano. En el Perú, las instituciones encargadas de velar por los derechos que le corresponden al trabajador son el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el Poder Judicial a través de los juzgados laborales y otras salas.

Derechos del trabajador y legislación

El abogado laboralista Javier Mujica Petit, presidente del Centro del Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos – Perú Equidad nos señala que el Perú es uno de los cuatro países de Latinoamérica que no tiene un código o una Ley General del Trabajo.
Los derechos del trabajador en el Perú se encuentran en varias normas
Los derechos del trabajador en el Perú se encuentran en varias normas. Foto: iStock, Getty Images

Agrega que la legislación peruana en materia de derechos del trabajador está muy dispersa, ya que existen varios regímenes laborales como son:
  • El que regula a los  trabajadores del Estado, regulado por el Decreto Legislativo (D.L.) 276;
  • El régimen para los trabajadores de empresas privadas, regulado el D.L. 728;
  • El régimen de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), regulado por el D. L. 1057.
  • Además están el régimen especial para las empresas con contratos de exportación no tradicional, el régimen para los trabajadores de la agroindustria, así como el que  regula a las pequeñas y medianas empresas.  

Principales derechos del trabajador

Los derechos del trabajador más básicos y que lo tienen todos los regímenes de trabajadores en el Perú en consideración de Javier Mujica Petit, son los siguientes:
  • El contrato de trabajo indeterminado y con estabilidad si las labores en la empresa son de carácter permanente y si son ocasionales se justifican los contratos temporales. Este derecho está muy ligado a que los trabajadores cuenten con un contrato y que su despido se realice por una causa comprobada y prevista en la ley.
  • La jornada laboral que no puede ser mayor a 8 horas diarias y 48 horas a la semana.
  • El descanso remunerado en la semana, así como las vacaciones.
  • La seguridad y salud en el trabajo.
  • Seguro de trabajo.
  • Derecho a la libre asociación y negociación a través de un sindicato.  
Para ver que derechos tiene cada régimen de trabajado en el Perú se debe consultar los D.L. que los regulan. Es importante señalar que en cada régimen los derechos varían.

Derechos del trabajador vulnerados

Cuando el trabajador siente que no se están cumpliendo sus derechos, debe actuar de la siguiente manera, según consejo del abogado Javier Mujica Petit.
  • Debe recurrir directamente al empleador señalando la infracción que se está cometiendo y darle un plazo razonable para que rectifique sus conducta.
  • Si no recibe una respuesta positiva tiene dos posibilidades: Una es darse por despedido y reclamar una indemnización o puede recurrir a la SUNAFIL para que éste obligue a al empresa a cumplir con los derechos del trabajador. Además, puede pedir una inspección laboral a la SUNAFIL. También, puede interponer una demanda judicial.
  • Finalmente, Javier Mújica aconseja a los empresarios a que tengan una actitud amigable y colaborativa con los trabajadores para evitar los conflictos y tener un buen clima laboral, de esta manera se mejora la productividad.
¿QUE ES EL SISTEMAS CAS?

El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado que se celebra entre éste y una persona natural para prestar un servicio no autónomo, subordinado y dependiente dentro de las instalaciones de la entidad, la que proporciona ambiente, recursos, servicios, bienes, mobiliarios, equipos, herramientas, insumos y demás medios necesarios para cumplir con las tareas objeto de la contratación. Esta modalidad contractual sustituye a la de los Servicios No Personales (SNP), cuyas referencias normativa se entienden realizadas a la referida contratación administrativa de servicios, como textualmente lo señala la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 1057.

¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL CONTRATADO BAJO CAS?

Un máximo de 48 horas de prestación de servicios a la semana. Con ello, el Estado regula la jornada semanal máxima de prestación de servicios, estableciendo un tope de horas máximas. Así la entidad, en ningún caso, podrá suscribir contratos o exigir más horas que las señaladas en la norma, pudiendo contratar por menos horas a la semana, de considerarlo conveniente.

Para el cumplimiento de la presente disposición se hace necesario llevar un registro del ingreso y salida de dicho personal, con el objeto adoptar las medidas respectivas. La prestación de servicios en sobretiempo se compensa con descanso físico sustitutorio.

Descanso semanal pagado de 24 horas continúas. Este es otro beneficio con el que cuenta el trabajador bajo la presente modalidad contractual. Mediante este beneficio se pretende garantizar que el contratado tenga al menos un día a la semana de descanso. La oportunidad del descanso será determinada por la entidad, de acuerdo a sus propias necesidades.

Descanso físico pagado de 15 días calendario continuo por cada año de servicios. El descanso físico es el beneficio con el que goza el contratado para no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario al año, manteniendo el derecho de recibir el íntegro de la contraprestación.

Dicho beneficio se adquiere al cumplir un año de prestación de servicios en la Entidad, contados a partir del día siguiente de suscrito el CAS. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado.


EXPLIQUE UD. QUE ES LA LEY 728 Y LA DIFERENCIA CON LA LEY 276.

Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es la incorporación al Seguro Social de Salud (ESSALUD) del personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo que se encuentra bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sin trasgredir las normas del servicio civil ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia.
Artículo 2. Alcance de la Ley
La presente Ley es de alcance al siguiente personal que se encuentra bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS):
a. Profesionales de la salud.
b. Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.
c. Profesionales administrativos.
d. Técnicos y auxiliares administrativos.
Artículo 3. Requisitos
Para la incorporación bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, del personal bajo el régimen CAS de ESSALUD, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a. A la fecha de la promulgación del reglamento de la presente Ley, estar laborando de forma continua dos años como mínimo.
b. Haber ingresado a la institución mediante el concurso y la evaluación correspondientes.
Artículo 4. Aplicación Progresiva
La incorporación bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 del personal bajo el régimen CAS en ESSALUD, se efectuará en forma progresiva (no mayor de tres años), conforme a las necesidades y requerimientos de dicha entidad y en base a la meritocracia referida al orden de prelación de tiempo de contrato, en cada grupo ocupacional independientemente de la profesión, según lo desarrolle el reglamento de la presente Ley.
Artículo 5. Lineamientos de ejecución
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con ESSALUD, dicta el reglamento y las normas complementarias para la implementación de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.
Artículo 6. Ejecución
Vencido el plazo señalado en el artículo precedente, ESSALUD tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 7. Dirección del proceso
Para efectos de la conducción del proceso de incorporación, se designará una comisión de incorporación. La conformación, funciones y procedimientos a seguir en el proceso, serán especificados en el reglamento de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. La implementación de lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto de ESSALUD, sin demandar recursos al tesoro público ni afectar el gasto e inversión en material, infraestructura y demás elementos necesarios para la prestación idónea de los servicios de salud, y respetando las disposiciones legales presupuestales.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
DECRETO LEGISLATIVO N° 276. CONCEPTO : Artículo 1°.- Carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.

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